Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende demanda la nulidad o no justificada medida de suspender contratos 49 trabajadores de una plantilla de 656 por fuerza mayor en los centros de día afectados. No contrato publico sino colaboración Administración. Cumple normas. Por tanto, nos hallamos ante un convenio de colaboración con la Administración, y no ante un contrato público, lo que impide la aplicación del artículo 34 del RD Ley 8/20. El hecho de que a través del convenio de colaboración la Administración instrumente una subvención no supone irregularidad alguna, siempre que se cumpla con la normativa en materia de subvenciones. Por consiguiente, el recurso del sindicato ELA no puede prosperar, pues la sentencia no ha infringido la normativa que invoca.
Resumen: La Asociación recurrente alega el perjuicio para el sector y para los trabajadores del mismo, como periculum in mora. La Sala entiende que no hay fumus, y que al contrario esa apariencia de legalidad concurre en la Orden Foral impugnada, dado el respaldo normativo de la misma y su ratificación íntegra, en las medidas aquí cuestionadas, por resolución judicial firme. La Orden Foral toma medidas que tratan de limitar la transmisión del virus en varios ámbitos, sobre todo en el área social. El interés general impone la inmediata ejecución de los actos administrativos para asegurar su eficacia y eficiencia. La situación de riesgo realmente actualizado en que nos encontramos, con un horizonte de posible colapso del sistema sanitario, incluido el hospitalario, impone a las autoridades un deber de preservar el interés general de proteger la salud de los ciudadanos.
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Acción de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del interés. Sistema mixto (fijo el primer año y variable a partir de entonces) que fue considerado válido por comprensible en ambas instancias, las estipulaciones sobre intereses eran claras y fácilmente comprensibles y superaba los controles de incorporación y transparencia. Improcedente planteamiento de cuestiones jurídicas sustantivas en el recurso por infracción procesal (valoración sobre la suficiencia de la información ofrecida al consumidor a efectos de entender superado el control de transparencia). En la modalidad del préstamo hipotecario pactado, el prestatario conocía desde un primer momento y durante toda la vida del préstamo tanto en el periodo de interés fijo -como en el de interés variable- la cantidad que iba a pagar en cada una de las cuotas mensuales, así como también el dato de que las cuotas iniciales serían de menor importe que las posteriores. Era un préstamo de cuota creciente. A cambio de pagar al principio una cuota relativamente baja, durante la última vida del préstamo la situación es inversa, imputándose la mayoría a la amortización del capital y en menor medida al pago de intereses. Se añade la previsión de un incremento lineal de la cuota periódica de un 2,5% anual. Controles de incorporación y transparencia: síntesis doctrinal y aplicación al caso.